La Resolución No. 40198 del 24 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, modifica la Resolución No. 40405 de 2020 y establece el reglamento técnico aplicable a Estaciones de Servicio (EDS), Plantas de Abastecimiento, Instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y tanques de almacenamiento del consumidor final que almacenen biocombustibles, crudos o combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto GLP.
En términos prácticos, esta resolución define las condiciones mínimas de seguridad, operación y mantenimiento que debe cumplir toda estación de servicio en Colombia para funcionar legalmente.
Dentro de esas condiciones, las pruebas de hermeticidad a tanques y tuberías ocupan un lugar central, porque son el mecanismo que permite verificar que el sistema de almacenamiento y conducción de combustible no presenta fugas que pongan en riesgo a las personas, al medio ambiente y al patrimonio del operador.
La Resolución 40198 establece dos obligaciones específicas en su numeral 5.6.2 (Pruebas Periódicas):
Literal m — Sistema de almacenamiento de combustible: Las pruebas de hermeticidad del sistema de almacenamiento (tanques) deben realizarse mínimo una vez cada dos (2) años. El informe debe incluir, como mínimo, el procedimiento empleado, la representación gráfica del comportamiento de cada prueba, el reporte de resultados, los equipos utilizados y el personal que realiza la prueba.
Literal n — Sistema de conducción de combustible: Las pruebas de hermeticidad del sistema de conducción (tuberías de impulsión, venteo y llenado remoto) deben realizarse con la misma periodicidad: mínimo una vez cada dos (2) años, con los mismos requisitos de documentación.
Esto significa que si su estación de servicio tiene 6 tanques con sus respectivas tuberías, todos deben estar certificados y esa certificación no puede tener más de 2 años de antigüedad en ningún momento.
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informó recientemente que, aunque todos los requisitos de la Resolución 40198 referentes a la importancia, procedimiento, realización, periodicidad y resultados de las pruebas de hermeticidad siguen siendo de obligatorio cumplimiento, ya no se requiere la remisión de los resultados de las pruebas a la Dirección de Hidrocarburos por parte de los agentes de la cadena, como mencionaba el literal p del numeral 5.6.2.
¿Qué significa esto en la práctica? Que las pruebas siguen siendo obligatorias, los resultados deben mantenerse a disposición del respectivo Organismo de Inspección y de cualquier autoridad que los solicite, pero el operador ya no necesita enviarlos proactivamente al Ministerio.
Advertencia: algunos operadores han interpretado erróneamente este cambio como si las pruebas ya no fueran obligatorias. Esa interpretación es incorrecta y puede derivar en sanciones, restricciones en el suministro de combustible o suspensión de la operación.
La Resolución 40198 exige que las pruebas de hermeticidad sean realizadas por un Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia — ONAC, bajo la norma ISO/IEC 17020:2012 (Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección).
Un OEC acreditado tipo A garantiza independencia, imparcialidad y competencia técnica. Los certificados que emite tienen plena validez ante el Ministerio de Minas y Energía, las autoridades ambientales, las compañías mayoristas de combustibles y las aseguradoras.
La vigencia de la acreditación de cualquier OEC puede verificarse en el Directorio Oficial de Acreditados (DOA) de ONAC, disponible en onac.org.co.
Además de la Resolución 40198, las pruebas de hermeticidad de tanques y tuberías deben cumplir con la norma NFPA 30 — Flammable and Combustible Liquids Code, específicamente:
Numeral 21.5.3 — Periodic Testing (pruebas periódicas a sistemas de almacenamiento)
Numeral 27.7.3 — Testing during Maintenance (pruebas durante mantenimiento)
Un OEC acreditado con alcance que cubra tanto la Resolución 40198 como la NFPA 30 ofrece la garantía de que la prueba cumple con el estándar internacional más exigente para líquidos inflamables y combustibles.
Una prueba completa de hermeticidad evalúa la estanqueidad de todo el sistema de almacenamiento y conducción de combustible. Los componentes típicos que se inspeccionan incluyen:
Cuerpo del tanque — Se verifica la integridad estructural del recipiente subterráneo.
Ductos de impulsión — Tuberías que conducen el combustible desde el tanque hasta los dispensadores.
Ductos de venteo — Tuberías de alivio de presión y vapores (inspeccionable mas no certificable).
Sistema de llenado — Tuberías por las que se descarga el combustible desde el carro tanque al tanque subterráneo.
Spill containers (contenedores de derrames) — Receptáculos en las bocas de llenado que capturan posibles derrames durante la descarga.
Cada componente recibe una evaluación individual y un resultado independiente (HERMÉTICO o NO HERMÉTICO). El informe técnico de inspección incluye registro fotográfico completo de toda la actividad.
Al completar la prueba, un OEC acreditado entrega dos documentos con validez oficial:
Informe técnico de inspección — Documento detallado con el procedimiento empleado, la representación gráfica del comportamiento de cada prueba, el reporte de resultados por componente evaluado, los equipos utilizados con sus certificados de calibración, el personal inspector que ejecutó la actividad y el registro fotográfico completo.
Certificado digital de hermeticidad — Documento oficial emitido bajo acreditación ISO/IEC 17020:2012, con número de consecutivo único, verificable en el Directorio Oficial de Acreditados (DOA) de ONAC. Este certificado es el que debe mantenerse a disposición de las autoridades y del Organismo de Inspección.

El incumplimiento del reglamento técnico puede generar consecuencias en varios niveles:
Sanciones administrativas — por parte de las autoridades de vigilancia y control del sector de hidrocarburos.
Restricciones o suspensión del suministro de combustible — por parte de las compañías mayoristas, que cada vez con mayor frecuencia exigen la certificación de hermeticidad vigente como condición para despachar producto.
Responsabilidad ambiental — en caso de fuga no detectada. Los costos de remediación por contaminación de suelos y aguas subterráneas pueden superar con creces el valor de los activos de la estación.
Invalidación de pólizas de seguro — si se demuestra que la estación no cumplía con el reglamento técnico vigente al momento del siniestro.
En términos simples, una prueba de hermeticidad certificada cada dos años es la inversión más económica que puede hacer un operador para blindar la continuidad operativa de su estación.
Si su estación de servicio necesita certificar la hermeticidad de sus tanques y tuberías, o si su última certificación tiene más de dos años, el primer paso es contactar a un OEC acreditado por ONAC con alcance específico para pruebas de hermeticidad bajo la Resolución 40198 y la NFPA 30.
Certitancol S.A.S. es un Organismo de Evaluación de la Conformidad tipo A, acreditado por ONAC con código 25-OIN-019, con sede en Pereira y cobertura nacional. Puede verificar nuestra acreditación vigente directamente en el DOA de ONAC.
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Artículo publicado por Certitancol S.A.S. — OEC acreditado ONAC 25-OIN-019 — ISO/IEC 17020:2012 www.certitancol.com
En Certitancol S.A.S. contamos con acreditación ONAC, vigente a la fecha, con código de acreditación 25-OIN-019, bajo la norma ISO/IEC 17020:2012